Código de Ética

RADIODIFUSORA XHTY, S.A. DE C.V.

INTRODUCCIÓN

En cumplimiento con el marco normativo vigente, la CIRT pone a su disposición el Código de Ética, el cual constituye un esfuerzo por parte de la Industria de Radio y Televisión para comprometerse con sus audiencias y establecer directrices que los empresarios, directores, editores y reporteros deben seguir mediante criterios éticos para el tratamiento de la información y los contenidos que se presentan.

Este documento aspira a ser una herramienta útil para las audiencias, reconociendo que la participación de nuestras audiencias es clave para el éxito en la práctica diaria de nuestro trabajo.

Este código se nutre de la experiencia de los distintos trabajos que en su momento realizaron los presidentes del Consejo de Autorregulación y del Comité de Ética de esta Cámara.

Este código se aplicará a todos los miembros de esta Cámara con lo cual aseguramos el cumplimiento de los derechos establecidos por los artículos 6° y 7° de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPÍTULO I: MISIÓN Y VISIÓN

MISIÓN

Este Código de Ética para Radiodifusores establece los principios, objetivos, valores, deberes y obligaciones que deben regir el actuar de los Radiodifusores con respecto a sus audiencias, mediante comportamientos responsables que aseguren el respeto a los derechos de estas últimas.

VISIÓN

En este Código se incorporan determinados lineamientos con la finalidad de prevenir comportamientos que puedan causar algún tipo de daño a las audiencias o el desprestigio para la industria de la Radiodifusión.

CAPÍTULO II: ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Código de Ética será aplicable para todos los Radiodifusores afiliados a la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT).

Para los efectos de este Código de Ética, por Radiodifusor se entenderá cualquier persona física o moral titular de una concesión para prestar el servicio de radiodifusión mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.

La CIRT pondrá a disposición de sus afiliados los medios necesarios para cumplir y contribuir a hacer respetar los principios de actuación contenidos en el presente Código de Ética.

CAPÍTULO III: ACEPTACIÓN

La CIRT requiere que sus afiliados se adhieran a los principios, valores, derechos y obligaciones establecidos por este Código. De igual forma los afiliados se obligan a que todos sus funcionarios, empleados y directivos se adhieran a este Código.

Las personas que, en el futuro, se incorporen como afiliados a la CIRT, sus funcionarios, empleados y directivos, aceptarán expresamente el contenido íntegro de este Código de Ética y, en especial los principios, objetivos y valores que están establecidos en el mismo.

CAPÍTULO IV: PRINCIPIOS GENERALES

Los Radiodifusores en materia de información se obligan a:

La radio y la televisión deben ser espacios responsables de información, entretenimiento, cultura y convivencia.

Los Radiodifusores deberán atender las recomendaciones del Defensor de Audiencia que nombre la CIRT y coordinarse con el mismo para atender las quejas u observaciones de la audiencia.

CAPÍTULO V: TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO VI: COBERTURA INFORMATIVA DE LA VIOLENCIA

CAPÍTULO VII: PROGRAMACIÓN Y DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS

de las noticias y en la medida en que generen algún valor para las audiencias. Se deberán evitar los estereotipos.

La programación que transmitan los Radiodifusores se definirá a partir de los valores de respeto, tolerancia, integridad, colaboración, responsabilidad, no discriminación, interés superior de la niñez, libertad de expresión y acceso a la información.

Son derechos de las audiencias del servicio de radiodifusión:

I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;

II. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los

cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;

III. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;

IV. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;

V. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y

VI. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.

CAPÍTULO VIII: DE LOS DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS CON DISCAPACIDAD

Con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidad, las audiencias con discapacidad gozarán de los siguientes derechos:

CAPÍTULO IX: PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Los Radiodifusores, en materia de protección de niñas, niños y adolescentes se obligan a:

De igual manera, los radiodifusores deberán observar los principios y preceptos a que deben sujetarse las transmisiones en términos del marco jurídico aplicable, tales como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, entre otras.

CAPÍTULO X: DE LA PUBLICIDAD

La publicidad que se transmita se referirá a los bienes, productos, y servicios de tal forma que no cause confusión al público receptor, evitando aquella publicidad que haga mal uso del lenguaje mediante expresiones o imágenes vulgares u obscenas. Al transmitirse deberá presentar las características o cualidades debidamente acreditadas de los bienes, productos y servicios a que se refiera.

En la publicidad destinada al público infantil no se permitirá:

CAPÍTULO XI: DEL DEFENSOR DE LA AUDIENCIA

El defensor de las audiencias funge como mediador y vínculo entre el público televidente o radioescucha y de los medios de comunicación, por lo que para el adecuado desempeño de las funciones que la regulación le otorga, deberá constreñirse a los principios y directrices señaladas en este Código y en el marco jurídico que le sea aplicable.

Solamente las estaciones afiliadas a la CIRT y al corriente en sus obligaciones podrán acceder al cuerpo de defensoría de la Audiencia de la CIRT de conformidad con el artículo 259 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y con los Lineamientos Generales para Garantizar los Derechos de las Audiencias, así como con la regulación que en el futuro pueda reemplazar a estas disposiciones.

Para la recepción de las observaciones, quejas, sugerencia, señalamientos o reclamaciones que deseen remitir las audiencias, los afiliados a la CIRT deberán publicar en sus páginas web, el correo electrónico oficial de la Defensoría de Audiencias.

En conjunto con la Defensoría de Audiencias, la CIRT y sus afiliados contarán con los medios para la recepción de las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones presentadas por las Audiencias.

Una vez que reciba una observación, queja, reclamación, sugerencia, petición o señalamiento, el Defensor de las Audiencias deberá darle trámite en los términos previstos por los artículos 22 y 23 de los Lineamientos Generales para Garantizar los Derechos de las Audiencias, o por las disposiciones que en el futuro los reemplacen.

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